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La ley 10/2010 de 28 de abril de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo establece en su artículo 2 todos los sujetos obligados al cumplimiento de la mencionada ley, entre ellos el colectivo de profesionales al que ustedes pertenecen.

De otro lado, la ley establece la obligación para todos estos sujetos de participar en cursos de formación (art. 29) permanente orientados a la detección de operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales con el objetivo de instruirles para detectar hechos u operaciones sospechosas y la manera de proceder en estos casos. Las acciones formativas serán objeto de un plan anual de formación.

Las sanciones por incumplimiento de la obligación de formación, al considerarse una infracción grave puede llevar consigo una amonestación pública o privada más una multa mínima de 3.000 € y máxima de 60.000 € en caso de administradores o directivos o bien de 6.010.12 € a 150.253 € en el caso de entidades.

2tic Soluciones, con varios años de experiencia y siempre en vanguardia de las acciones formativas demandadas por la sociedad, realiza planes de formación en prevención de blanqueo de capitales sin coste alguno para las empresas que tengan trabajadores o bien con un coste mínimo para profesionales autónomos.

Estos planes de formación incluyen cursos específicos para el representante de la empresa y sus trabajadores, más un certificado para la empresa acreditando que realizan formación sobre prevención de blanqueo de capitales, igualmente se expiden certificados personalizados para cada uno de los trabajadores y representante de la empresa que realicen acciones formativas, todo ello se puede realizar utilizando los créditos de Formación Continua y por tanto son cursos bonificables en Seguros Sociales.

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