Ley 30/2015 de 9 septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Bonificaciones de los Seguros Sociales
Requisitos:
- El límite es el crédito de formación anual. También es el Coste Máximo Bonificable (Módulo X Nº horas X Nº participantes).
- Se ha comunicado el inicio de los grupos a la Fundación Tripartita.
- Se ha realizado la formación.
- Se ha comunicado la finalización de los grupos.
- Se podrán aplicar a partir del boletín de cotización correspondiente a la finalización del grupo, o en el boletín del mes de diciembre (pago en enero)
Por tanto, estas bonificaciones podrán aplicarse en los boletines de cotización que se presenten a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, con independencia del mes en que hayan finalizado el grupo o grupos de formación, y sin que sea necesario detallar en los documentos de cotización el mes de finalización ni las fechas de impartición de la formación. En todo caso, deberán aplicarse antes de la finalización del plazo de presentación de las liquidaciones correspondientes al mes de diciembre.
Cálculo de las Bonificaciones en los Seguros Sociales de las Empresas
1-5 trabajadores
420€/año
Más de 5 trabajadores
Cálculo
Proceso de cálculo que deben efectuar las empresas de 6 trabajadores o más para conocer la cantidad a aplicar para formación continua, como establece el artº 11 de la O.M.:
- Del modelo TC1 de cotización a la Seguridad Social se toma la cantidad del epígrafe 501 (o casilla de base de cotización por Desempleo, FOGASA y F.P.), se suma cada uno de los meses del año natural anterior, y el resultado se multiplica por 0,007. Al importe obtenido se le aplica el porcentaje que se detalla a continuación dependiendo del número de trabajadores de la empresa, con arreglo a los siguiente:
- Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento.
- De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento.
- De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento.
- De 250 o más trabajadores: 50 por ciento.
- Empresas de nueva creación o nuevos centros de trabajo: una media de 65 € por trabajador.
- Para los permisos individuales de formación (formación reglada), se incrementaria esta cantidad en un 5%.
Esta es la línea interpretativa que prevalece en la Fundación Estatal para la Formación y el Empleo.
Las empresas de 1 a 9 trabajadores no estarán limitadas por los módulos económicos máximos previstos en este artículo. Asimismo, las empresas de 10 a 49 trabajadores y las de 50 a 249 podrán superar los citados módulos en un 10 por ciento y un 5 por ciento, respectivamente.
Descargas
Orden TAS/2307/2007
Orden del Ministerio de Trabajo referente a la formación bonificada.
Real Decreto 395/2007
Real Decreto 395/2007 por el que se regula la Formación Profesional para el Empleo